Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La clausura total significa que cierran por completo un negocio o establecimiento, sin que pueda operar en ninguna parte. Esto solo pasa cuando ocurren situaciones muy graves, como las que están en las fracciones I, II, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 128 TER de la misma Ley. Por ejemplo, podría ser por no tener permisos, operar de manera ilegal o poner en riesgo la salud o seguridad de las personas. En pocas palabras, si cae en esos casos, te cierran todo el local sin poder abrirlo hasta que resuelvas el problema.
Texto oficial
Artículo 97.- La clausura será total cuando se den los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 128 TER de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.