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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el precio total que ves o te dicen debe incluir todo lo que vas a pagar, sin letras chiquitas. O sea, no solo el costo del producto, sino también impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro gasto extra, como los de apertura de crédito o envío. Si compras a crédito, antes de firmar te tienen que decir el Costo Anual Total (CAT), que es un porcentaje que te ayuda a comparar qué tan caro es pedir fiado en diferentes lugares. Además, en los anuncios y promociones deben mostrar claramente el precio total de contado y, si es a crédito, también el CAT. Por último, si pides tu ticket o factura, el negocio debe dártela en el formato que tú quieras, ya sea electrónico o impreso.

Texto oficial

Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracción III; 7 BIS; 43; 66, fracción III; 73 BIS, fracción IX; 73 TER, fracción VII y demás relativos de la Ley, se entiende por precio total, costo total o monto total a pagar, al precio, costo o monto, relativo a operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, tales como los relativos a investigación, apertura de crédito, avalúos, administración y envío. En la celebración de operaciones a crédito, incluyendo las operaciones de compraventa a plazo, de pagos diferidos y de exhibiciones periódicas, antes de la contratación correspondiente, el proveedor deberá informar al consumidor el Costo Anual Total aplicable a la operación, expresado en términos porcentuales anuales. Para efectos de este artículo, el Costo Anual Total es el costo de financiamiento que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos del crédito. El referido Costo Anual Total se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México para el tipo de crédito de que se trate, vigente en la fecha del cálculo respectivo. En la publicidad y en cualquier medio por el cual se proporcione información relativa al precio de los bienes, productos o servicios que los proveedores ofrezcan, deberá señalarse de manera notoria el precio total, costo total o monto total a pagar relativo a operaciones al contado, según corresponda y, tratándose de operaciones a crédito, también deberá señalarse de manera notoria el Costo Anual Total respectivo. Asimismo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley, el proveedor entregará la factura, recibo o comprobante, a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a elección del consumidor. CAPÍTULO II De las medidas de apremio y medidas precautorias Sección Primera Medidas de apremio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.