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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría (que es como la autoridad que vigila que se cumplan las leyes) te ordene algo por escrito, ya sea un oficio, un acuerdo o una resolución, y tú no lo hagas, puede aplicarte una "medida de apremio". Esto es básicamente una sanción o presión legal para obligarte a cumplir, por ejemplo una multa o un arresto. También aplica si firmaste un convenio ante ellos y no lo respetas. El documento donde te impongan esa medida debe decir claramente qué leyes o reglas se cree que violaste, además de mostrar las pruebas o razones por las que te la están aplicando. Así no te agarran de sorpresa y puedes saber de qué te están acusando.

Texto oficial

Artículo 7.- Se entiende por medida de apremio aquélla que la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así como los convenios ante ella celebrados. El acuerdo o el acta en el que se imponga la medida de apremio deberá indicar la o las disposiciones que se presuman violadas o infringidas por el proveedor, así como los elementos que soporten la imposición de dicha medida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 2) ↗

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