Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proveedor (la persona o empresa que vende el producto o servicio) tiene la obligación de mostrarte el precio total que vas a pagar, sin esconderte cargos extra. Esto lo debe hacer en todo lado: en documentos, anuncios, carteles, páginas de internet o cualquier otro medio que use. Además, esa información tiene que estar en un lugar visible, con letra clara y sin confusiones, para que cualquier persona pueda verla antes de comprar o contratar. Básicamente, la ley exige que te digan desde el principio cuánto vas a soltar de tu bolsa, sin letras chiquitas ni sorpresas.
Texto oficial
Artículo 5.- El proveedor acreditará el cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 7 BIS y 57 de la Ley, referente a informar al consumidor el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios mediante documentos, anuncios, avisos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 2 de 21 tecnología; así como en cualquier otra forma que de manera clara, legible, e indubitable y en lugar visible informen o exhiban, al alcance de cualquier consumidor, el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que se desee adquirir o contratar, atendiendo a los supuestos aplicables de cada precepto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.