2a. C/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 535
El citado precepto legal que autoriza a la Procuraduría Federal del Consumidor para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia que la rige, mediante la vigilancia y verificación en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, "incluyendo aquellos en tránsito", no contraviene las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, ya que la expresión "en tránsito", que refiere un lugar indeterminado, no afecta la seguridad jurídica del proveedor destinatario de la norma pues éste conoce en qué lugar presta o suministra sus servicios, o transporta, distribuye, almacena, expende o vende sus bienes, es decir, el legislador prevé un rango de conducta perfectamente identificable que queda dentro del universo de los lugares donde pueden ser verificados los bienes o servicios, sin que ello signifique que la autoridad determine arbitrariamente qué sitio es el que verificará, pues tal evento depende del recinto donde el particular realice las actividades descritas, por lo que fuera de ese universo el destinatario conoce perfectamente el lugar donde sucede cada uno de los supuestos precisados, que es donde se ejecutará la verificación sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 273/2005. Gas del Sur, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.