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P. XLII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 156/2005. Impulsora Calco de México, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 31/2005. Promotora Torre del Castillo, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 239/2005. Selko Comercial de México, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 1952/2004. Century 21 México, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Amparo en revisión 604/2005. Paradise Village Country Club, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. El Tribunal Pleno, el quince de julio en curso, aprobó, con el número XLII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil cinco.

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