2a. CI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 13, 25 BIS, 94 Y 97 QUÁTER DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 536
Los citados preceptos legales establecen la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor para verificar a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos o por cualquier otro medio, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor mediante la comprobación de calidad, especificaciones o cualesquiera otras características de los bienes o servicios conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a las normas oficiales mexicanas, a falta de éstas, a las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría de Economía o la dependencia competente del Ejecutivo Federal; asimismo, prevén que cuando del resultado de la verificación la autoridad advierta que se afecta o puede afectarse la vida, salud, seguridad o economía de una colectividad de consumidores por conductas o prácticas comerciales abusivas tales como el incumplimiento de ofertas o promociones, por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa, podrá aplicar las medidas precautorias que estime pertinentes, conforme a criterios emitidos por ella. Por otra parte, la referida facultad de verificación está sujeta al marco legal, pues tanto en la ley citada como en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y procedimientos o métodos administrativos se establecen las tolerancias y los métodos para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados así como los planes de muestreo usados en la verificación de los productos, lo que pone de relieve que dicha facultad de comprobación de los bienes o servicios no es realizada por la autoridad de manera arbitraria o caprichosa, sino que se encuentra sujeta al marco legal destacado y a la fundamentación y motivación como principio superior rector de sus actos.
Precedentes
Amparo en revisión 273/2005. Gas del Sur, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.