XXI.2o.P.A.65 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN RESPECTIVO, COMO RAZONAMIENTOS PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, COLMA LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3282
Los requisitos de importancia y trascendencia, previstos en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, son los elementos propios y específicos que concurren en un determinado asunto que lo individualizan y distinguen de los demás de su especie, es decir, son cualidades inherentes a cada caso concreto que constituyen propiamente su característica excepcional que lo distingue del común de los del mismo tipo. Bajo este contexto, los razonamientos de la recurrente sobre la aplicación supletoria de la caducidad, prevista en el artículo
60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el procedimiento de verificación respectivo, colman los citados requisitos, el primero, porque tal cuestionamiento tiene particularidades para considerarlo así, esto es, no es de aquellos que se formulan en la mayoría o totalidad de los asuntos, lo que pone de manifiesto su excepcionalidad; el segundo, porque de no examinarse el fallo recurrido, con la referida supletoriedad se fijan las bases para determinar la caducidad del citado procedimiento y, por consecuencia, la nulidad de la resolución impugnada, con lo cual se asentaría un precedente que trascienda más allá de la sentencia, pues dada la naturaleza jurídica de los procedimientos sustentados por la Procuraduría Federal del Consumidor y las consecuencias que genera, la eficacia de su actuación se vería limitada al transcurrir el término a que se refiere la legislación aplicada supletoriamente. Por tanto, se concluye que los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de revisión fiscal concurren en el presente asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 187/2006. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 240/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 245/2007.
Esta tesis contendió en la contradicción 235/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 245/2007.
Esta tesis contendió en la
contradicción 225/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 245/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 218, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, LAS AUTORIDADES NO DEBEN ALEGAR CUESTIONES DE FONDO, COMO LA INDEBIDA SUPLETORIEDAD DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
."