I.18o.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE REALIZAN OPERACIONES DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA. TIENEN EL CARÁCTER DE PROVEEDORES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y, POR ENDE, SE ENCUENTRAN VINCULADAS POR ÉSTA Y SOMETIDAS TANTO A LA VERIFICACIÓN COMO AL CONTROL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2591
De acuerdo con el artículo
2o., fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, tiene el carácter de proveedor la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. Así, las instituciones de asistencia privada que realizan operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria actualizan tal supuesto, pues son personas jurídicas que regularmente, mediante la celebración de contratos de adhesión, ofrecen al público y otorgan préstamos de dinero mediante el cobro de interés y con la referida garantía, y las relaciones que entablan con los pignorantes se caracterizan por la desigualdad de las partes, en las que surgen derechos y obligaciones recíprocos, aspectos característicos de toda relación de consumo; además, el señalado precepto no condiciona ni sujeta la calidad de consumidor o proveedor al carácter de comerciante (en los términos del artículo
3o. del Código de Comercio
) ni a la realización de una actividad de especulación mercantil o de actos de comercio. Por otra parte, las instituciones de asistencia privada tampoco actualizan los supuestos de excepción en la aplicación de la indicada ley, previstos en su artículo
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relativos a servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo; servicios profesionales que no sean de carácter mercantil; los que presten las sociedades de información crediticia, y los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, supervisión o protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, las aludidas instituciones tienen el carácter de proveedores para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por ende, se encuentran vinculadas por ésta en términos de su artículo
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y sometidas tanto a la verificación como al control de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2013. Nacional Monte de Piedad, I.A.P. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 14/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/8 A (10a.) de rubro: "
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA EN EL DISTRITO FEDERAL. LES RESULTA APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y, POR ENDE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ES COMPETENTE PARA SUPERVISARLAS Y, EN SU CASO, SANCIONARLAS CUANDO TENGAN COMO ACTIVIDAD PREPONDERANTE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA
.”