PC.I.A. J/8 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA EN EL DISTRITO FEDERAL. LES RESULTA APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y, POR ENDE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ES COMPETENTE PARA SUPERVISARLAS Y, EN SU CASO, SANCIONARLAS CUANDO TENGAN COMO ACTIVIDAD PREPONDERANTE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2237
De la interpretación histórica y teleológica de los artículos 1o. a 3o., 5o. y 6o.de la Ley Federal de Protección al Consumidor; así como de los diversos 3o. y 63, fracción II, de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 2,892 del Código Civil para esta entidad, se concluye que las instituciones de asistencia privada que, como actividad preponderante, celebran contratos de mutuo con interés y con garantía prendaria, tienen el carácter de proveedores a que se refiere el primer ordenamiento citado y les resultan aplicables las obligaciones que éste prevé, pues habitual o periódicamente ofrecen y pactan un servicio, sin que ello esté condicionado a que se realice un acto de comercio. Lo anterior, independientemente de que tales instituciones persigan o no un fin de lucro y realicen actos de asistencia social, pues tales circunstancias no constituyen un supuesto de excepción al ámbito de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por tanto, la Procuraduría Federal del Consumidor, como la encargada de vigilar el cumplimiento de lo previsto por este cuerpo legal, es competente para supervisarlas y, en su caso, sancionarlas.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 14/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo, Quinto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de noviembre de 2013. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Ponente: Sonia Rojas Castro. Secretario: Fernando Cruz Ventura.