P. XLI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 86, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN SE ESTIPULE QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS SOBRE SU INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 20
El mencionado precepto legal, al establecer que los proveedores deberán incluir en los contratos de adhesión una cláusula en la que se determine que la Procuraduría Federal del Consumidor será competente para resolver las controversias suscitadas sobre su interpretación o cumplimiento no viola el principio de división de poderes establecido en el artículo
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, ya que dicha norma legal debe entenderse en el sentido de que no prohíbe a las partes contratantes que acudan a los tribunales judiciales establecidos si no aceptan el arbitraje de la señalada Procuraduría. Ello es así, ya que las razones que justifican que ésta resuelva en la vía administrativa las controversias (mediante la conciliación y, en su caso, el arbitraje o la aplicación de sanciones administrativas) que puedan suscitarse entre las empresas promotoras, asesoras y vendedoras de casa habitación o de tiempo compartido y los consumidores, radican en que dicho organismo está capacitado técnicamente para ello, por la especialización de las funciones que le da la ley relativa, la que no impide la intervención de los Poderes Judiciales.
Precedentes
Amparo en revisión 1828/2004. Promotora Mexcasa, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo en revisión 1850/2004. Residencias Mejoradas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 1952/2004. Century 21 México, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Amparo en revisión 239/2005. Selko Comercial de México, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 604/2005. Paradise Village Country Club, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
El Tribunal Pleno, el quince de julio en curso, aprobó, con el número XLI/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil cinco.