I.4o.A.20 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. CONFORME AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA NOTIFICACIÓN DE UNA MULTA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PUEDE LLEVARSE A CABO EN ÉSTA, POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1519
Del artículo
104, fracción IV y segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, se advierte la regla general consistente en que las notificaciones que recaigan a resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o sanción deberán realizarse personalmente, esto es, por notificador o correo certificado con acuse de recibo en el domicilio señalado en autos; sin embargo, en su tercer y cuarto párrafos establece una excepción, en el sentido de que cuando las notificaciones versen sobre el procedimiento conciliatorio, podrán efectuarse fuera del domicilio señalado para tal efecto y entenderse con el representante legal del interesado. Consecuentemente, la notificación de una multa impuesta en la audiencia del procedimiento conciliatorio puede llevarse a cabo en ésta, por conducto del representante legal del sancionado, sin que la autoridad deba acreditar qué ley o precepto legal la autorizaba para notificar de la manera en que lo hizo, o que el destinatario de la comunicación haya consentido tal medio para hacerse sabedor de ese tipo de actos, en atención a que se surte la indicada hipótesis de excepción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/2012. Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.