2a. CXX/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. EL PASAJERO INCONFORME CON LA RESOLUCIÓN DE LA AEROLÍNEA QUE NIEGUE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE ESTIME LE CORRESPONDE, PUEDE HACER VALER SUS DERECHOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1189
De la interpretación sistemática de los artículos 47 Bis 2 y 47 Bis 3, de la Ley de Aviación Civil, en relación con el diverso 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se advierte que el pasajero inconforme con la resolución de la aerolínea que niegue el pago de la indemnización que estime le corresponde, puede optar –entre otras vías y si así conviene a su interés legal– por hacer valer sus derechos como consumidor del servicio de transportación aérea, instaurando el procedimiento de queja o reclamación a que se refiere la Ley Federal de Protección al Consumidor, de aplicación supletoria a los contratos de transporte aéreo, el cual se sigue ante la Procuraduría Federal del Consumidor que recibirá las quejas o reclamaciones y desahogará a su vez, un procedimiento conciliatorio que, en caso de no concluir con un convenio entre las partes en conflicto, puede convertirse en uno arbitral, si así lo convienen los interesados, procedimiento en el que tanto el pasajero, como el concesionario o permisionario tienen la posibilidad de hacer efectivos sus derechos de audiencia y al debido proceso ofreciendo pruebas y alegando lo que a su derecho convenga para acreditar, cada uno, los extremos de sus pretensiones.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.