VII.2o.C. J/20Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNAN COMO AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 25 BIS, 98 TER Y 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1824
Dichas normas establecen los supuestos en que la Procuraduría Federal del Consumidor podrá aplicar las medidas precautorias a un proveedor o prestador de servicios; la conducta que debe asumir el conciliador en un procedimiento derivado de una reclamación presentada por el consumidor contra uno de tales sujetos; así como los efectos que produce en estos últimos el inicio de este procedimiento. Bajo el criterio de individualización condicionada de la norma, resulta que dichas disposiciones tienen una naturaleza heteroaplicativa habida cuenta que para que se concreticen en perjuicio del gobernado y produzcan sus consecuencias de derecho, se requiere que se actualice el acto o hecho jurídico que las propias disposiciones prevén tales como que, en principio, la autoridad, potestativamente y con posterioridad a los criterios que conforme a dichos preceptos debe expedir, imponga algunas de las medidas provisionales señaladas en el primero de los citados preceptos; a que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del procedimiento relativo como lo señala el artículo
98 Ter
, el ente público lo instaure, o el previsto en términos de lo establecido en el artículo
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y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tal como lo refiere el combatido artículo
25 Bis
; o bien, para que cause afectación lo dispuesto en el reclamado artículo
113
, es pertinente que se actualice la condición consistente en que algún consumidor presente una reclamación para que, de resultar procedente, se inicie el procedimiento conciliatorio, supeditándose así la facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente, el cumplimiento de sus obligaciones hasta en tanto concluya dicho procedimiento. En virtud de lo anterior, la demanda de amparo que se promueva contra dichas disposiciones por considerarlas autoaplicativas adolecerá de notoria e indudable improcedencia puesto que la sola vigencia de dichos dispositivos, como se explicó, no trasciende de modo inmediato sobra la esfera jurídica de los sujetos de derecho a quienes se encuentran dirigidos, sino que es menester esperar a que se actualice la condición en ellos establecida para entender materializado así el perjuicio que permite la procedencia del amparo contra leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 305/2004. Servicio Corma, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Mario César Flores Muñoz.
Amparo en revisión (improcedencia) 311/2004. Servigilga, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Laura Lidia Rodríguez Lagunes.
Amparo en revisión (improcedencia) 312/2004. Roberto Pérez Martínez. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Mario César Flores Muñoz.
Amparo en revisión (improcedencia) 313/2004. Servicio "El Coyol", S.A de C.V. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.
Amparo en revisión (improcedencia) 318/2004. Servicio Corma, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Mario César Flores Muñoz.