1a./J. 2/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU FORMULACIÓN, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS LEGALES POR SU INCUMPLIMIENTO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2271
El Código de Comercio solamente regula el término legal en que debe contestarse la demanda, que a través de ésta el demandado debe hacer valer sus excepciones y proponer, en el caso que proceda, la reconvención, y que, una vez contestada se mandará recibir el negocio a prueba (artículos
1378, 1379, 1380, 1381 y 1382
). Sin embargo, no establece cuáles son los requisitos de la contestación de la demanda o de la reconvención, ni cuáles son las consecuencias legales que, en su caso, llegaran a derivar de una determinada conducta que asuma quien debe presentar alguna de esas contestaciones (concretamente cuando al formularse no se suscita controversia respecto de ciertos hechos). En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
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del propio Código de Comercio, lo procedente es aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, concretamente, su artículo
329
, que regula expresamente la forma en que debe contestarse la demanda y las consecuencias legales que derivan del incumplimiento de tales formalidades. Éstas resultan igualmente aplicables para la contestación de la reconvención, pues así lo dispone la norma supletoria.
Precedentes
Contradicción de tesis 208/2011. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.
Tesis de jurisprudencia 2/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.