1a. CIV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 300
El artículo
96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, al autorizar a la Procuraduría Federal del Consumidor para practicar la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías, o en los que se presten servicios, incluyendo aquellos en tránsito, no viola la referida garantía constitucional, en virtud de que la citada verificación no impide ni restringe la libertad del gobernado para desplazarse por el territorio nacional, ni constituye una oposición a la libertad para entrar y salir del país sin autorización o permiso previo, sino que se trata de un acto a través del cual la indicada Procuraduría cumple su tarea de verificar que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes, y de constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio legal, el cumplimiento de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 512/2005. Gas Mundial, S.A. 18 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo en revisión 810/2005. Gas Mundial, S.A. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Amparo en revisión 982/2005. Gas Bahía, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.