- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 92
Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La clausura es un castigo que solo se usa por un tiempo, no para siempre, y solo cuando alguien comete una falta muy grave. Esas faltas graves están explicadas en otro artículo de la ley, el 128 TER. En pocas palabras, si cometes una infracción que no es tan seria, no te pueden cerrar el negocio o local. Pero si es algo muy grave, sí te pueden cerrar temporalmente.
Texto oficial
Artículo 92.- La clausura sólo se aplicará como sanción temporal por la comisión de las infracciones particularmente graves a que se refiere el artículo 128 TER de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.