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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/92
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La clausura es un castigo que solo se usa por un tiempo, no para siempre, y solo cuando alguien comete una falta muy grave. Esas faltas graves están explicadas en otro artículo de la ley, el 128 TER. En pocas palabras, si cometes una infracción que no es tan seria, no te pueden cerrar el negocio o local. Pero si es algo muy grave, sí te pueden cerrar temporalmente.

Texto oficial

Artículo 92.- La clausura sólo se aplicará como sanción temporal por la comisión de las infracciones particularmente graves a que se refiere el artículo 128 TER de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 20) ↗

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