Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 94 dice que se puede comprobar que alguien cometió ciertas conductas prohibidas (como las que menciona el artículo 128 TER) si, por ejemplo, sube mucho los precios de forma evidente, acapara, esconde o almacena productos, o se niega a dar servicios que debería dar. O sea, estas acciones son señales claras de que se está incumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 94.- Los supuestos a que se refiere el artículo 128 TER, fracciones III y IV de la Ley, se podrán acreditar cuando las conductas respectivas consistan, entre otras, en el notorio incremento de precios; el acaparamiento, almacenamiento u ocultamiento de bienes o productos, o la negación de la prestación de los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.