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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo da definiciones para entender mejor el reglamento. Primero, cuando dice "la Ley", se refiere a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Después, aclara que cuando hablen de "productos", se refieren a cosas que se pueden mover, como ropa o electrónicos, no a terrenos o casas. También dice que un producto "nuevo" es aquel que nunca se ha usado antes. Y para los coches nuevos, especifica que son los que el vendedor comercializa por primera vez y que tienen menos de 1,000 kilómetros recorridos; si tienes un problema con uno, aplican los plazos y condiciones del artículo 105 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 2.- Además de las definiciones referidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de este Reglamento se entiende por Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cuando se haga referencia a productos se entenderá respecto a bienes muebles. Para los efectos del artículo 92, cuarto párrafo de la Ley, se entenderá por bien o producto nuevo aquél que sea de primer uso. En el caso de un vehículo nuevo, éste se entenderá como el automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas o bienes que el proveedor comercializa por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos. En la reclamación de vehículo nuevo, se tomará en cuenta el plazo y supuestos previstos en el artículo 105, fracción I de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.