Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) tiene la facultad de revisar cualquier cosa que hagan los bancos o financieras cuando ofrezcan productos o servicios que no estén regulados por las leyes financieras. Por ejemplo, si un banco vende un seguro o un electrodoméstico que no es parte de su servicio bancario normal, ahí la Procuraduría sí puede intervenir. Básicamente, si lo que ofrece la financiera no tiene que ver con temas de dinero o crédito, entonces entra en el terreno de la Profeco.
Texto oficial
Artículo 3.- La Procuraduría será competente para conocer de aquellos actos que realicen las instituciones financieras, cuando éstas provean bienes, productos o servicios que no estén contemplados en leyes de naturaleza financiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.