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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) tiene la facultad de revisar cualquier cosa que hagan los bancos o financieras cuando ofrezcan productos o servicios que no estén regulados por las leyes financieras. Por ejemplo, si un banco vende un seguro o un electrodoméstico que no es parte de su servicio bancario normal, ahí la Procuraduría sí puede intervenir. Básicamente, si lo que ofrece la financiera no tiene que ver con temas de dinero o crédito, entonces entra en el terreno de la Profeco.

Texto oficial

Artículo 3.- La Procuraduría será competente para conocer de aquellos actos que realicen las instituciones financieras, cuando éstas provean bienes, productos o servicios que no estén contemplados en leyes de naturaleza financiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.