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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de los datos personales (tú, como titular) puede pedir en cualquier momento que la empresa o persona que los maneja (el responsable) los borre, si crees que no los están usando según las reglas de la ley. Puedes pedir que borren todos tus datos de una base o solo algunos, como tú digas. Una vez que pides la cancelación, se debe bloquear la información, que significa que no se puede usar ni acceder a ella por un tiempo, en lo que se completa el borrado definitivo.

Texto oficial

Artículo 106. El titular podrá solicitar en todo momento al responsable la cancelación de los datos personales cuando considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios y deberes que establece la Ley y el presente Reglamento. La cancelación procederá respecto de la totalidad de los datos personales del titular contenidos en una base de datos, o sólo parte de ellos, según lo haya solicitado. Bloqueo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.