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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dices que ya no quieres que una empresa use tus datos personales, la empresa puede hacer su propia lista privada con tu información para recordar que ya no te molesten, ni para sus productos ni para los de otras compañías. También varias empresas del mismo giro (como bancos o tiendas) pueden ponerse de acuerdo para usar una lista común donde todas respeten tu negativa. En todos los casos, inscribirte en esas listas debe ser totalmente gratis y la empresa tiene que darte un comprobante de que ya te apuntaron.

Texto oficial

Artículo 110. Para el ejercicio del derecho de oposición, los responsables podrán gestionar listados de exclusión propios en los que incluyan los datos de las personas que han manifestado su negativa para que trate sus datos personales, ya sea para sus productos o de terceras personas. Asimismo, los responsables podrán gestionar listados comunes de exclusión por sectores o generales. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 27 de 36 En ambos casos, la inscripción del titular a dichos listados deberá ser gratuita y otorgar al titular una constancia de su inscripción al mismo, a través de los mecanismos que el responsable determine. Registro Público de Consumidores y Registro Público de Usuarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.