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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que el Registro Público de Consumidores y el Registro Público de Usuarios siguen existiendo y funcionando tal como lo marcan las leyes que los crearon, sin que esto cambie con esta nueva ley. Estos registros son listas donde se anotan personas que han tenido problemas con créditos o servicios, y cada uno se maneja según su propia ley (la de Protección al Consumidor o la de Servicios Financieros). Además, la Sección VI habla de decisiones que se toman automáticamente con tus datos personales, sin que una persona las revise o analice. Esto significa que el tratamiento de tu información puede hacerse por sistemas o programas, sin que un humano intervenga para valorarlo.

Texto oficial

Artículo 111. El Registro Público de Consumidores previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Registro Público de Usuarios previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, continuarán vigentes y se regirán de conformidad con lo que establezcan las leyes en cita y las disposiciones aplicables que de ellas deriven. Sección VI De las decisiones sin intervención humana valorativa Tratamiento de datos personales en decisiones sin intervención humana valorativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.