Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 119 explica qué tipos de pruebas puedes presentar en un juicio o trámite. Las pruebas pueden ser documentos oficiales (como actas de nacimiento), documentos privados (como un contrato), una inspección hecha por una autoridad, suposiciones basadas en la ley o el sentido común, opiniones de expertos (peritos), testimonios de testigos, o evidencias modernas como fotos, páginas de internet o archivos electrónicos. Si quieres usar un perito o testigos, debes decir de qué van a hablar y dar sus nombres y domicilios, además de entregar las preguntas que les harás. Si no haces esto, la prueba no será aceptada y se considera que no la presentaste.

Texto oficial

Artículo 119. Los medios de prueba que podrán ofrecerse son los siguientes: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La inspección, siempre y cuando se realice a través de la autoridad competente; IV. La presuncional, en su doble aspecto, legal y humana; V. La pericial; VI. La testimonial, y VII. Las fotografías, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos, exhibiéndose el cuestionario o el interrogatorio respectivo en preparación de las mismas. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 30 de 36 Conciliación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.