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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad encargada) decide si acepta o rechaza las pruebas que presentaste. Si las acepta, te citará a una audiencia (una junta) y te avisará dónde, cuándo y a qué hora será, o si será por algún medio como videollamada. Te darán ese aviso a ti y a la otra persona involucrada.

Texto oficial

Artículo 118. El Instituto dictará un acuerdo de admisión o desechamiento de las pruebas, y de ser necesario éstas serán desahogadas en una audiencia, de la cual se notificará el lugar o medio, la fecha y hora a las partes. Ofrecimiento de pruebas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 29) ↗

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