- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 118
Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la autoridad encargada) decide si acepta o rechaza las pruebas que presentaste. Si las acepta, te citará a una audiencia (una junta) y te avisará dónde, cuándo y a qué hora será, o si será por algún medio como videollamada. Te darán ese aviso a ti y a la otra persona involucrada.
Texto oficial
Artículo 118. El Instituto dictará un acuerdo de admisión o desechamiento de las pruebas, y de ser necesario éstas serán desahogadas en una audiencia, de la cual se notificará el lugar o medio, la fecha y hora a las partes. Ofrecimiento de pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.