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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la dependencia encargada) tiene diez días como máximo para aceptar tu solicitud de protección de derechos desde que la recibe. Si la acepta, te avisará a ti (el que hizo la solicitud) y también le informará a la otra persona involucrada (el responsable), en un plazo de otros diez días. Al responsable le entregarán copias de todos los documentos que tú entregaste, para que en quince días contados desde que recibe la notificación pueda responder lo que le convenga y ofrecer pruebas que crea necesarias. Finalmente, el Instituto decidirá si acepta o rechaza esas pruebas.

Texto oficial

Artículo 117. En su caso, el Instituto deberá acordar la admisión de la solicitud de protección de derechos en un plazo no mayor a diez días a partir de su recepción. Acordada la admisión, el Instituto notificará la misma al promovente y correrá traslado al responsable, en un plazo no mayor a diez días, anexando copia de todos los documentos que el titular hubiere aportado, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo de quince días a partir de la notificación, debiendo ofrecer las pruebas que considere pertinentes. Admisión o desechamiento de las pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.