Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir protección para tus datos personales porque una empresa no te hizo caso, debes entregar al Instituto Nacional de Transparencia (INAI) los siguientes papeles: una copia de la solicitud que ya le habías hecho a la empresa, junto con los documentos que le anexaste; un comprobante de que eres tú el dueño de los datos o que alguien más te autorizó; la respuesta que te dio la empresa (si te la dio); y si la empresa nunca te respondió, un comprobante de que sí le entregaste tu solicitud. También necesitas incluir las pruebas que tengas para demostrar lo que dices, más cualquier otro papel que creas útil para tu caso. Si la empresa se negó a recibir tu solicitud o no te dio un comprobante, solo avísale al INAI por escrito y ellos le pedirán explicaciones a la empresa para que puedas hacer valer tus derechos.
Texto oficial
Artículo 116. El promovente, en términos del artículo 46 de la Ley, deberá adjuntar a su solicitud de protección de derechos la información y documentos siguientes: I. Copia de la solicitud del ejercicio de derechos que corresponda, así como copia de los documentos anexos para cada una de las partes, de ser el caso; II. El documento que acredite que actúa por su propio derecho o en representación del titular; III. El documento en que conste la respuesta del responsable, de ser el caso; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 29 de 36 IV. En el supuesto en que impugne la falta de respuesta del responsable, deberá acompañar una copia en la que obre el acuse o constancia de recepción de la solicitud del ejercicio de derechos por parte del responsable; V. Las pruebas documentales que ofrece para demostrar sus afirmaciones; VI. El documento en el que señale las demás pruebas que ofrezca, en términos del artículo 119 del presente Reglamento, y VII. Cualquier otro documento que considere procedente someter a juicio del Instituto. Si el titular no pudiera acreditar que acudió con el responsable, ya sea porque éste se hubiere negado a recibir la solicitud de ejercicio de derechos ARCO o a emitir el acuse de recibido, lo hará del conocimiento del Instituto mediante escrito, y éste le dará vista al responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga, a fin de garantizar al titular el ejercicio de sus derechos ARCO. Acuerdo de admisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.