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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a decidir dónde y cuándo se hará una audiencia (una junta formal para tratar un asunto). Esta audiencia solo se puede posponer si hay una razón muy válida. Ahí se van a presentar y revisar las pruebas que necesiten verse en persona, y al final se levantará un acta (un documento oficial que registra todo lo que pasó). También se podrán presentar los alegatos, que son los argumentos finales de cada parte para convencer al Instituto de su versión.

Texto oficial

Artículo 121. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la Ley, el Instituto determinará, en su caso, el lugar o medio, fecha y hora para la celebración de la audiencia, la cual podrá posponerse sólo por causa justificada. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas que por su naturaleza así lo requieran y se levantará el acta correspondiente. Presentación de alegatos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.