- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Artículo
- 122
Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez o la autoridad diga que ya se presentaron todas las pruebas en el juicio, las partes (tú y los demás involucrados) podrán revisar todo el expediente. Si quieren, tendrán 5 días hábiles desde que les avisen oficialmente para presentar sus argumentos finales, llamados "alegatos". Cuando se acaben esos 5 días, se cierra la etapa de pruebas y el Instituto debe resolver el caso en el tiempo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 122. Dictado el acuerdo que tenga por desahogadas todas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición de las partes, para que éstos, en caso de quererlo, formulen alegatos en un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del acuerdo a que se refiere este artículo. Al término de dicho plazo, se cerrará la instrucción y el Instituto emitirá su resolución en el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley. Tercero interesado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.