Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez o la autoridad diga que ya se presentaron todas las pruebas en el juicio, las partes (tú y los demás involucrados) podrán revisar todo el expediente. Si quieren, tendrán 5 días hábiles desde que les avisen oficialmente para presentar sus argumentos finales, llamados "alegatos". Cuando se acaben esos 5 días, se cierra la etapa de pruebas y el Instituto debe resolver el caso en el tiempo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 122. Dictado el acuerdo que tenga por desahogadas todas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición de las partes, para que éstos, en caso de quererlo, formulen alegatos en un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del acuerdo a que se refiere este artículo. Al término de dicho plazo, se cerrará la instrucción y el Instituto emitirá su resolución en el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley. Tercero interesado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.