Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie dijo quién es la otra persona interesada, esa persona puede presentarse por su cuenta en cualquier momento antes de que acabe la etapa de recolección de pruebas. Solo necesita mandar un escrito explicando por qué el asunto le afecta directamente. Si alguien más lo representa, debe incluir un documento que demuestre que tiene permiso para actuar en su nombre. También tiene que entregar todas las pruebas escritas que quiera usar.
Texto oficial
Artículo 123. En caso de que no se haya señalado tercero interesado, éste podrá apersonarse en el procedimiento mediante escrito en el que acredite interés jurídico para intervenir en el asunto, hasta antes del cierre de instrucción. Deberá adjuntar a su escrito el documento en el que se acredite su personalidad cuando no actúe en nombre propio y las pruebas documentales que ofrezca. Falta de respuesta
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.