Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto da una orden, debes cumplirla en el tiempo y de la manera que ellos digan. Además, pueden iniciar otros procedimientos legales si es necesario. Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar una queja o recurso para impugnarla, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 125. Las resoluciones del Instituto deberán cumplirse en el plazo y términos que las mismas señalen, y podrán instruir el inicio de otros procedimientos previstos en la Ley. Medios de impugnación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.