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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con la decisión final que se tomó en el proceso para proteger tus derechos, puedes impugnarla mediante un juicio de nulidad. Ese juicio se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es un juzgado especializado en resolver este tipo de asuntos. Además, si cometiste un error en el trámite, el procedimiento se puede "reconducir", es decir, corregir y continuar como si nada hubiera pasado.

Texto oficial

Artículo 126. Contra la resolución al procedimiento de protección de derechos procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Reconducción del procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.