Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides protección de derechos y tu caso no encaja en las causas del artículo 115, pero sí tiene que ver con el proceso de verificación del Capítulo IX, tu solicitud se enviará al área que le toque resolver. Esto se debe hacer en máximo diez días después de que te recibieron el papeleo. El "procedimiento de verificación" es como una revisión oficial para checar si se está cumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 127. En caso de que la solicitud de protección de derechos no actualice alguna de las causales de procedencia previstas en el artículo 115 del presente Reglamento, sino que refiera al procedimiento de verificación contenido en el Capítulo IX de este Reglamento, ésta se turnará a la unidad administrativa competente, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del día en que se recibió la solicitud. Capítulo IX Del Procedimiento de Verificación Inicio
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