Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede revisar si estás cumpliendo con la ley de protección de datos. Para hacerlo, puede pedirte documentos o ir a visitar el local donde tengas guardada la información de las personas. Esto se llama "procedimiento de verificación" y solo lo inicia si hay una razón válida.

Texto oficial

Artículo 128. El Instituto, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley o en la regulación que de ella derive, podrá iniciar el procedimiento de verificación, requiriendo al responsable la documentación necesaria o realizando las visitas en el establecimiento en donde se encuentren las bases de datos respectivas. Causales de procedencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.