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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes una explicación en lenguaje cotidiano y neutral, estilo México, sobre el Artículo 129 que me compartiste: El proceso de revisión o verificación puede comenzar por dos razones: porque el Instituto decida hacerlo por su cuenta (de oficio) o porque alguien lo solicite. Cualquier persona puede reportar o denunciar ante el Instituto si cree que se están violando las reglas de la Ley, siempre y cuando no sea un caso que deba resolverse mediante el proceso especial de protección de derechos. Cuando alguien hace esa denuncia, el Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en el Instituto) va a analizar si vale la pena iniciar la verificación, y debe explicar por escrito las razones de su decisión.

Texto oficial

Artículo 129. El procedimiento de verificación se iniciará de oficio o a petición de parte, por instrucción del Pleno del Instituto. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto las presuntas violaciones a las disposiciones previstas en la Ley y demás ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos de procedencia del procedimiento de protección de derechos. En este caso, el Pleno determinará, de manera fundada y motivada, la procedencia de iniciar la verificación correspondiente. Fe pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.