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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPDPPP/130
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto de verificar algo relacionado con trámites, su personal tiene autoridad para dar fe de que lo que ven es cierto (como si fueran testigos oficiales). Esto significa que pueden constatar que los hechos que revisan son reales. En pocas palabras, su palabra tiene valor legal para comprobar que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 130. En el ejercicio de las funciones de verificación, el personal del Instituto estará dotado de fe pública para constatar la veracidad de los hechos en relación con los trámites a su cargo. Requisitos de la denuncia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 32) ↗

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