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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso de revisión que hace el Instituto (INAI) dura máximo 180 días. El plazo empieza a contar desde que el Pleno (los jefes del Instituto) deciden iniciar la revisión, y debe terminar en 180 días. Los jefes pueden alargar el plazo solo una vez, por otros 180 días. El Instituto puede hacer varias visitas de verificación (ir a inspeccionar) para conseguir pruebas. Cada visita dura máximo 10 días. Antes de la visita, el Instituto debe avisar al responsable, al encargado y, si aplica, a la persona que hizo la denuncia.

Texto oficial

Artículo 132. El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de ciento ochenta días, este plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que el Pleno hubiera dictado el acuerdo de inicio y concluirá con la determinación del mismo, el cual no excederá de ciento ochenta días. El Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un periodo igual este plazo. El Instituto podrá realizar diversas visitas de verificaciones para allegarse de los elementos de convicción necesarios, las cuales se desarrollarán en un plazo máximo de diez días cada una. Este plazo deberá ser notificado al responsable o encargado y, en su caso, al denunciante. Visitas de verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.