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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que los trabajadores del Instituto que hagan visitas de revisión deben llevar una orden por escrito, que explique por qué y con base en qué ley se hace la revisión. Esa orden tiene que ir firmada de puño y letra por un jefe del Instituto, y debe decir exactamente dónde está el negocio o las bases de datos que van a revisar, para qué es la visita, hasta dónde va a llegar y las leyes que la justifican. Además, los verificadores tienen que traer una identificación que demuestre quiénes son.

Texto oficial

Artículo 133. El personal del Instituto que lleve a cabo las visitas de verificación deberá estar provisto de orden escrita fundada y motivada con firma autógrafa de la autoridad competente del Instituto, en la que deberá precisarse el lugar en donde se encuentra el establecimiento del responsable, o bien en donde se encuentren las bases de datos objeto de la verificación, el objeto de la visita, el alcance que deba tener la misma y las disposiciones legales que lo fundamenten. Identificación del personal verificador

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.