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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores lleguen a hacer una visita, primero tienen que mostrarte su credencial oficial con foto, que esté vigente y sea del Instituto que los autoriza. También deben enseñarte una orden por escrito que explique por qué van a hacer la visita, con las razones legales claras. Además, te tienen que dejar una copia de esa orden a ti, que eres la persona con la que están tratando en ese momento. Todo esto es para que sepas que son legales y que no te están engañando.

Texto oficial

Artículo 134. Al iniciar la visita, el personal verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por el Instituto que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden escrita fundada y motivada a la que se refiere el artículo anterior, de la que deberá dejar copia con quien se entendió la visita. Acta de verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.