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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que, cuando el Instituto revisa si alguien cumplió con la ley de protección de datos, el proceso termina con una decisión del Pleno (los jefes del Instituto). En esa decisión, si es necesario, le dirán al responsable (la persona o empresa que maneja tus datos) qué medidas tiene que tomar y en qué tiempo. También, el Pleno puede ordenar que se inicie un proceso para aplicar multas o sanciones, o fijar una fecha para empezarlo, todo siguiendo las reglas de la ley. Al final, le avisan tanto al que fue revisado como a la persona que hizo la denuncia, y ambos pueden impugnar o inconformarse con la decisión.

Texto oficial

Artículo 137. El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que emita el Pleno del Instituto, en la cual, en su caso, se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo que la misma establezca. La resolución del Pleno podrá instruir el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o establecer un plazo para su inicio, el cual se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. La determinación del Pleno será notificada al verificado y al denunciante. Medios de impugnación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.