Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que cuando te hagan una revisión o inspección (llamada verificación) para ver si cumples con la ley de protección de datos personales, la autoridad tiene que levantar un acta con datos muy precisos. En esa acta deben aparecer tu nombre o el de tu empresa, la hora exacta en que empezó y terminó la revisión, la dirección completa del lugar, el número del oficio que ordenó la visita, y el nombre de la persona con quien hablaron. También deben incluir los nombres y domicilios de los testigos, lo que hicieron durante la revisión, y si tú quieres decir algo, lo pueden anotar. Al final, todos los que participaron, incluido tú, deben firmar; si te niegas a firmar, eso no hace que el acta sea inválida, solo lo anotan. Además, si no estás de acuerdo con lo que dice el acta, puedes hacer observaciones en ese momento o por escrito dentro de los 5 días siguientes.
Texto oficial
Artículo 136. En las actas de verificación se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del verificado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la verificación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 34 de 36 III. Los datos que identifiquen plenamente el domicilio, tales como calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la verificación, así como número telefónico u otra forma de comunicación disponible con el verificado; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la verificación; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del verificado, si quisiera hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la verificación, incluyendo los de quienes la hubieran llevado a cabo. Si se negara a firmar el verificado, su representante legal o la persona con quien se entendió la verificación, ello no afectará la validez del acta, debiendo el personal verificador asentar la razón relativa. Los verificados a quienes se haya levantado acta de verificación, podrán formular observaciones en el acto de la verificación y manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito dentro del término de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. Resolución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.