Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja o denuncia y resulta que no aplica para el proceso de sanciones de este capítulo, sino que encaja en alguna de las razones para pedir protección de tus derechos (que están en el artículo 115 de este reglamento), entonces tu denuncia se va a pasar a la oficina correcta. Eso debe hacerse en máximo diez días contados desde que recibieron tu solicitud. En pocas palabras, si tu queja no es para sancionar a alguien, sino para que te ayuden a proteger tus datos personales, la mandan al área adecuada sin esperar mucho.
Texto oficial
Artículo 139. En caso de que la denuncia presentada no refiera al procedimiento previsto en el presente capítulo, sino que actualice alguna de las causales de procedencia del procedimiento de protección de derechos, contenidas en el artículo 115 del presente Reglamento, ésta se turnará a la unidad administrativa competente, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del día en que se recibió la solicitud. Capítulo X Del Procedimiento de Imposición de Sanciones Inicio REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 35 de 36
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