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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto abre un proceso para castigar a alguien cuando, al revisar una queja o una inspección, encuentra que probablemente se cometió una falta. Después de seguir todo el proceso, se da una respuesta final. Todo comienza cuando el Instituto le avisa a la persona que presuntamente cometió la infracción. Ese aviso se entrega en su domicilio que ya tiene registrado el Instituto. Junto con el aviso, le mandan un informe que explica lo que se cree que hizo mal. También le dan quince días contados desde que recibió el aviso para que diga lo que le parezca y presente las pruebas que quiera.

Texto oficial

Artículo 140. Para efectos del artículo 61 de la Ley, el Instituto iniciará el procedimiento de imposición de sanciones cuando de los procedimientos de protección de derechos o de verificación, se determinen presuntas infracciones a la Ley susceptibles de ser sancionadas conforme al artículo 64 de la misma. Desahogado el procedimiento respectivo, se emitirá la resolución correspondiente. El procedimiento iniciará con la notificación que se haga al presunto infractor, en el domicilio que el Instituto tenga registrado, derivado de los procedimientos de protección de derechos o de verificación. La notificación irá acompañada de un informe que describa los hechos constitutivos de la presunta infracción, emplazando al presunto infractor para que en un término de quince días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y rinda las pruebas que estime convenientes. Ofrecimiento y desahogo de pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.