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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
141

Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusan de haber cometido una infracción, cuando respondas tienes que decir bien claro si los hechos que te echan en cara son ciertos, falsos, o si no sabes porque no te constan. También puedes dar tu versión de cómo ocurrió todo. Además, debes explicar por qué la culpa que te están echando no es válida y presentar pruebas que lo demuestren. Si quieres llevar testigos o peritos (expertos), tienes que decir sobre qué hechos van a hablar, dar sus nombres y dónde viven, y entregar por escrito las preguntas que les harás. Si no haces esto, esas pruebas no serán tomadas en cuenta.

Texto oficial

Artículo 141. El presunto infractor en su contestación se manifestará concretamente respecto de cada uno de los hechos que se le imputen de manera expresa, afirmándolos, negándolos, señalando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; y presentará los argumentos por medio de los cuales desvirtúe la infracción que se presume y las pruebas correspondientes. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos, exhibiéndose el cuestionario o el interrogatorio respectivo en preparación de las mismas. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas. Admisión o desechamiento de las pruebas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 35) ↗

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