Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el acusado presenta pruebas para defenderse, las autoridades tienen que decir si las aceptan o las rechazan, y luego pasar a revisarlas. Si hay pruebas que necesiten verse en persona, se fijará un día, lugar y hora para hacerlo. De todo lo que pase en esa reunión, se hará un documento escrito para que quede registro. Al final, se cierra el proceso de investigación y se da la resolución, que es la decisión final del caso.
Texto oficial
Artículo 142. Al ofrecimiento de pruebas del presunto infractor, deberá recaer un acuerdo de admisión o desechamiento de las mismas, y se procederá a su desahogo. De ser necesario, se determinará lugar, fecha y hora para el desahogo de pruebas, que por su naturaleza así lo requieran. Se levantará un acta de la celebración de la audiencia y del desahogo de las pruebas. Cierre de instrucción y resolución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.