Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se hayan revisado todas las pruebas, el Instituto te va a avisar por escrito que tienes 5 días para dar tus argumentos finales (lo que se llama "alegatos"). Ese plazo empieza a contar desde el día después de que recibas el aviso. En cuanto se acaben esos 5 días, se cierra la investigación y el Instituto tiene hasta 50 días, contados desde el inicio del proceso, para darte su respuesta final. Si hay una razón muy importante, el Pleno del Instituto puede alargar ese plazo una sola vez, pero no más de otros 50 días. También tienes derecho a impugnar la decisión, es decir, inconformarte legalmente si no estás de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 143. Desahogadas, en su caso, las pruebas, se notificará al presunto infractor que cuenta con cinco días para presentar alegatos, contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación. Al término de dicho plazo se cerrará la instrucción y la resolución del Instituto deberá emitirse en un plazo no mayor de cincuenta días, siguientes a los que inició el procedimiento. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual el plazo de cincuenta días al que refiere el párrafo anterior. Medios de impugnación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.