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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona (el "responsable") te pide tus datos en un formulario impreso muy pequeño, como una tarjeta o una hoja chiquita, no está obligada a darte el aviso de privacidad completo en ese momento. Solo tiene que asegurarse de que los datos que te pide sean los mínimos necesarios. Pero igual debe tener el aviso disponible para que tú lo puedas consultar en otro lado, por ejemplo en su página de internet. En pocas palabras: si el espacio para escribir es reducido, te pueden pedir solo lo básico sin darte el aviso en ese instante, pero siempre debes poder leerlo después.

Texto oficial

Artículo 28. El responsable podrá poner a disposición del titular el aviso de privacidad en términos del artículo anterior, cuando obtenga los datos personales por medios impresos, siempre que el espacio utilizado para la obtención de los datos personales sea mínimo y limitado, de forma tal que los datos personales obtenidos también sean mínimos. Aviso de privacidad para obtención indirecta de datos personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.