Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o autoridad cometió un error con tus datos personales y tiene que avisarte a un montón de personas, debe publicar una disculpa o aviso en lugares donde mucha gente lo vea. Ese aviso debe incluir la misma información que el artículo 27 (como explicar qué pasó y qué van a hacer para arreglarlo). Los lugares donde lo pueden poner son: periódicos nacionales o locales, revistas especializadas, su página de internet, en la página del Instituto que los regula (si ellos no tienen página), carteles en lugares visibles, cápsulas en la radio, o cualquier otro medio que llegue a mucha gente. La idea es que el aviso sea claro y llegue a todos los afectados, según dónde vivan o a qué se dediquen.

Texto oficial

Artículo 35. Las medidas compensatorias de comunicación masiva deberán contener la información prevista en el artículo 27 del presente Reglamento y se darán a conocer a través de avisos de privacidad que se publicarán en cualquiera de los medios siguientes: I. Diarios de circulación nacional; II. Diarios locales o revistas especializadas, cuando se demuestre que los titulares de los datos personales residan en una determinada entidad federativa o pertenezcan a una determinada actividad; III. Página de Internet del responsable; IV. Hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, habilitados para dicho fin, cuando el responsable no cuente con una página de Internet propia; V. Carteles informativos; VI. Difusión en cápsulas informativas en radiodifusoras, o VII. Otros medios alternos de comunicación masiva. Principio de calidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.