Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o autoridad cometió un error con tus datos personales y tiene que avisarte a un montón de personas, debe publicar una disculpa o aviso en lugares donde mucha gente lo vea. Ese aviso debe incluir la misma información que el artículo 27 (como explicar qué pasó y qué van a hacer para arreglarlo). Los lugares donde lo pueden poner son: periódicos nacionales o locales, revistas especializadas, su página de internet, en la página del Instituto que los regula (si ellos no tienen página), carteles en lugares visibles, cápsulas en la radio, o cualquier otro medio que llegue a mucha gente. La idea es que el aviso sea claro y llegue a todos los afectados, según dónde vivan o a qué se dediquen.
Texto oficial
Artículo 35. Las medidas compensatorias de comunicación masiva deberán contener la información prevista en el artículo 27 del presente Reglamento y se darán a conocer a través de avisos de privacidad que se publicarán en cualquiera de los medios siguientes: I. Diarios de circulación nacional; II. Diarios locales o revistas especializadas, cuando se demuestre que los titulares de los datos personales residan en una determinada entidad federativa o pertenezcan a una determinada actividad; III. Página de Internet del responsable; IV. Hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, habilitados para dicho fin, cuando el responsable no cuente con una página de Internet propia; V. Carteles informativos; VI. Difusión en cápsulas informativas en radiodifusoras, o VII. Otros medios alternos de comunicación masiva. Principio de calidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.