Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene 10 días después de recibir tu solicitud para darte una respuesta. Si no contesta en ese tiempo, se considera que tu solicitud está autorizada automáticamente. Cuando presentes la solicitud, el Instituto revisará si sería un esfuerzo muy grande o complicado para ti informar a los titulares sobre el aviso de privacidad. Para eso, tomará en cuenta cuántas personas están involucradas, qué tan viejos son los datos, tu situación económica, en qué zonas y sectores trabajas, y el tipo de medida que propones. Si el Instituto cree que tu medida no cumple con informar bien a los titulares, puede sugerirte otra opción diferente. Te avisará su propuesta y tú tendrás 5 días para responder lo que consideres; si no lo haces, el Instituto decidirá con la información que ya tiene. Si el Instituto determina que sí podías dar el aviso de privacidad o que el esfuerzo no era tan grande, no te autorizará usar medidas compensatorias. Y si te autoriza una, esa autorización será válida mientras las condiciones sigan igual.
Texto oficial
Artículo 34. El Instituto tendrá un plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud de medida compensatoria, para emitir la resolución correspondiente. Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido, la solicitud de medida compensatoria se entenderá como autorizada. Una vez presentada la solicitud por el responsable ante el Instituto, éste valorará los esfuerzos desproporcionados para dar a conocer el aviso de privacidad, tomando en cuenta lo siguiente: I. El número de titulares; II. La antigüedad de los datos; III. La capacidad económica del responsable; IV. El ámbito territorial y sectorial de operación del responsable, y V. La medida compensatoria a utilizar. En caso de que el Instituto en su valoración considere que la medida compensatoria propuesta no cumple con el principio de información, podrá proponer al responsable la adopción de alguna medida compensatoria alterna a la propuesta por el responsable en su solicitud. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-12-2011 10 de 36 La propuesta del Instituto se hará del conocimiento del responsable, a fin de que éste exponga lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir del día siguiente en que haya recibido la notificación. Si el responsable no responde en el plazo que señala el párrafo anterior, el Instituto resolverá con los elementos que consten en el expediente. Cuando el Instituto determine que el responsable no justificó la imposibilidad de dar a conocer el aviso de privacidad al titular o que ello exige esfuerzos desproporcionados, no será autorizado el uso de medidas compensatorias. La autorización que en su caso otorgue el Instituto estará vigente mientras no se modifiquen las circunstancias bajo las cuales se autorizó la medida compensatoria. Modalidades de medidas compensatorias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.