Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 58 dice que, si se viola la seguridad de tus datos personales, el Instituto (que es quien los protege) puede ponerte una multa o sanción. Pero si tú sigues las recomendaciones que el Instituto te dio para arreglar el problema, eso puede hacer que la sanción sea más leve. En otras palabras, si haces caso a lo que te piden después del accidente, te pueden castigar menos fuerte. Esto aplica cuando ya ocurrió la vulneración, no antes.

Texto oficial

Artículo 58. En términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III de la Ley, en los casos en que ocurra una vulneración a la seguridad de los datos personales, el Instituto podrá tomar en consideración el cumplimiento de sus recomendaciones para determinar la atenuación de la sanción que corresponda. Funciones de seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.